El Departamento de Bienestar del Congreso Nacional es una institución autónoma, sin fines de lucro, creada por la ley N° 17.922, publicada en el Diario Oficinal N° 28510, del 23 de marzo de 1973, cuyo objetivo principal es proporcionar asistencia médica, dental, social y económica a sus asociados y cargas familiares, contribuyendo al bienestar del trabajador, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
Consejo de Bienestar
La Administración Superior del Departamento de Bienestar está a cargo de un Consejo de Administración compuesto por nueve integrantes:
Secretario General del Senado
SR. Raúl Guzmán Uribe (Presidente del Consejo)
Un delegado del Secretario de la H. Cámara de Diputados
SR. Gonzalo Salas Ochoa
Un delegado del Director de la Biblioteca del Congreso Nacional
SR. Miguel Ángel Aqueveque Carrasco
Representantes del Honorable Senado
SRA. Rosalinda Hernández Bustamante
SR. Rafael Alzamora Maldonado
Representantes de la H. Cámara de Diputados
SRA. Nivia Ramírez Gómez
SR. Michael Araya Cáceres
Representante de la Biblioteca del Congreso Nacional
SRA. Susy Sanchez Cristi
Representante de los jubilados
SRA. Sara Orellana Espinoza
Personal de Bienestar
Nuestro equipo de trabajo está enfocado a desarrollar espacios para la prevención, curación, protección económica de nuestros asociados. Así como también, otorgar consejería y orientación en materia de protección y seguros, respondiendo a la complejidad del sistema de salud en Chile, guiando al asociado en los diferentes procesos y procedimientos para que pueda tener acceso a garantías establecidas a través del marco legal.
El Departamento de Bienestar del Congreso Nacional está compuesto por:
Atención de público oficina Santiago
MARIO CODOCEO PARADA
Incorporación a Bienestar
Requisitos de ingreso
Podrán afiliarse al Departamento de Bienestar los funcionarios de planta y a contrata del Honorable Senado, de la Cámara de Diputados, de la Biblioteca del Congreso Nacional y los jubilados de estos mismos servicios.
Inscripción
El funcionario interesado debe acercarse a cualquiera de las oficinas de Bienestar y completar el “Formulario de Incorporación al Depto de Bienestar”, además del “Formulario de Enrolamiento a la Cía de Seguros”.
Carencia
El afiliado deberá cumplir con un periodo de carencia de tres meses, donde no tendrá derecho a percibir los beneficios que entrega el Departamento de Bienestar. Por lo tanto, los diagnósticos y las enfermedades manifestadas durante este período, no estarán sujetos a cobertura.
Preexistencias
La Compañía de Seguros no cubrirá los gastos médicos cuando ellos provengas o se originen en situaciones o enfermedades anteriores a su vigencia en el Seguro de Salud.
Edad tope de ingreso
Mujeres hasta los 55 años y los varones hasta los 60 años.
Incorporación de Cargas
En atención a los Estatutos de Bienestar, para que un hijo (a) o cónyuge sea beneficiario DEBE SER CARGA LEGAL, para lo cual es obligación del socio hacer las debidas gestiones en la Oficina de Personal para que se otorgue la condición de carga legal.
Una vez cumplido el punto anterior, deberá dirigirse a cualquier oficina de Bienestar y completar el “Formulario de Incorporación de Cargas de la Compañía de Seguro Complementario de Salud”
En el caso de un recién nacido, el titular debe informar del nacimiento en un plazo no superior de 30 días, a fin de que se aplique la vigencia RETROACTIVA, de lo contrario la vigencia se entenderá desde el momento en que se incorpora y no desde que nace.